Y para responde a esta pregunta, nos tenemos que preguntar: ¿En qué momento se considera que las deudas de un propietario están vencidas?
No se puede dar una única respuesta, ya que depende de cada Comunidad de Propietarios, y hay 2 posibilidades:
* Si en los Estatutos se disponga que los pagos de las cuotas se han de realizar dentro de los 5 primeros dias de cada mes, o que se haya adoptado dicho acuerdo en Junta de Propietarios.
* Que los Estatutos no digan nada y la Comunidad no haya adoptado ninguna acuerdo en este sentido.
En el 1º caso, existe deuda de cuota comunitaria desde el dia 6, ya que este propietario pagaba a final de mes, y al estar dicha deuda vencible, puede ser exigible.
En el 2º caso, al no existir un plazo de pago prefijado, el propietario solo puede ser moroso cuando termine el mes.
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