13 de junio de 2013

¿Cuándo se considera deuda el impago de las cuotas mensuales o trimestrales de un propietario con la comunidad?

Un propietario nos consulta si se le puede considerar moroso por el hecho de abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios el ultimo dia de cada mes, pero dentro del propio mes.

Y para responde a esta pregunta, nos tenemos que preguntar: ¿En qué momento se considera que las deudas de un propietario están vencidas?

No se puede dar una única respuesta, ya que depende de cada Comunidad de Propietarios, y hay 2 posibilidades:

* Si en los Estatutos se disponga que los pagos de las cuotas se han de realizar dentro de los 5 primeros dias de cada mes, o que se haya adoptado dicho acuerdo en Junta de Propietarios.

* Que los Estatutos no digan nada y la Comunidad no haya adoptado ninguna acuerdo en este sentido.

En el 1º caso, existe deuda de cuota comunitaria desde el dia 6, ya que este propietario pagaba a final de mes, y al estar dicha deuda vencible, puede ser exigible.

En el 2º caso, al no existir un plazo de pago prefijado, el propietario solo puede ser moroso cuando termine el mes.


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