El artículo 15.2 de la LPH dispone que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.
Por ello, un propietario que en el momento de enviarse la convocatoria fuese moroso, y antes de celebrarse la Junta haya abonado su deuda, tendrá derecho a voto.
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