1 de julio de 2013

El propietario de la vivienda es el único responsable de tener el certificado energético

el propietario de la vivienda es el responsable de tener el certificado energético
Encinar XXI Administradores de Fincas trata de nuevo la certificacion energética en los inmuebles, debido al gran volumen de consultas que hemos obtenido durante el mes pasado, y que resumen lo expuesto con anterioridad.

El propietario de la vivienda es el responsable de tener el certificado energético.

El 1 de junio ha entrado en vigor la normativa por la que se obliga a los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a contar con el certificado energético.

Una de las dudas más frecuentes es saber en quién recae la responsabilidad de publicitar una vivienda sin la etiqueta energética. Los expertos dejan claro que la responsabilidad es del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, que no obstante es recomendable que avise a su cliente.

El real decreto por el que se aprueba el certificado energético señala que la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas. También especifica que es su obligación presentar el certificado energético al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para el registro de las certificaciones, algo que de momento no es posible en todas las comunidades autónomas porque aún no tienen los servicios administrativos adecuados, como sucede en Vizcaya.

En cuanto al anuncio de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética, así como de la exhibición de etiquetas que se refieran a una certificación energética de un edificio que no cumpla con los requisitos o que puedan inducir a error o confusión.

También hay que recordar que los notarios no tendrán “poder” de parar las operaciones de compraventa en el caso de no disponer del certificado energético, aunque sí podrá informar a ambas partes de su ausencia.

La única “responsabilidad” de las inmobiliarias o portales inmobiliarios consistirá en informar al propietario  de su obligación de cumplir con el real decreto y de incorporar la etiqueta energética en su anuncio.

1) ¿qué es el certificado energético?

Es un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables.
La calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado.

2) ¿quién está obligado a tener el certificado energético?

El propietario o promotor que quiera vender o alquilar su vivienda debe contar con el certificado energético a partir del 1 de junio de 2.013. Además, tanto el propietario como el promotor son los responsables de presentar el certificado en el organismo correspondiente para su registro.

3) ¿cuándo es obligatorio contar el certificado energético?

A partir del 1 de junio de este año 2.013 será obligatorio tener el certificado energético para alquilar o vender una vivienda y este documento se deberá entregar al comprador o mostrar al nuevo inquilino. Sin embargo, también se necesita la etiqueta energética que deberá emitir la comunidad autónoma pertinente y sólo cuatro de ellas están preparadas para emitir la etiqueta. Esto significa que aunque desde el 1 de junio será “obligatorio” habrá propietarios con un certificado energético pero sin registrar y, por consiguiente, sin etiqueta energética que exhibir hasta que la ccaa cree el registro y la regulación correspondiente.

4) ¿hay un plazo de adaptación para las ccaa?

El real decreto da un plazo de tres meses desde su entrada en vigor (el pasado 14 de abril) para que las comunidades autónomas aprueben la regulación de los certificados energéticos.

5) ¿qué comunidades autónomas cuentan ya con un registro de certificaciones energéticas?

Las únicas ccaa que cuentan ya con un registro son andalucía, valencia, galicia y canarias, según la tasadora tinsa.

6) ¿qué organismo controlará los certificados energéticos?

El real decreto en su artículo 5 concede la competencia a las comunidades autónomas, así que son las que deben regular la certificación energética y crear un registro oficial donde se inscribirán todas las certificaciones.

7) ¿qué ocurre cuando se registra el certificado energético en el organismo oficial?

Registrar el certificado en el organismo autonómico supone conceder la etiqueta energética obligatoria para vender o alquilar el inmueble

8) ¿qué vigencia tiene el certificado energético?

Tendrá una validez de 10 años y  el propietario será responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.

9) ¿cuánto costará el certificado energético?

Los expertos de la tasadora tinsa afirman que el precio lo fijará el mercado, es decir, la ley de la oferta y la demanda. se ha fijado un precio medio de unos 250 o 300 euros pero todo dependerá de las dimensiones de la vivienda y de la oferta de profesionales certificadores

10) ¿qué consecuencias hay si no se tiene el certificado a la hora de vender o alquilar?

El real decreto determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble. El partido popular ha incorporado a través de varias enmiendas al proyecto de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. Habrá tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones irán desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. Infracción muy grave será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado; infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la ccaa para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mensión a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

11) ¿de qué manera se va a vigilar el cumplimiento de este requisito obligatorio?

El real decreto menciona en su artículo 10 que las ccaa deberán vigilar y comprobar el cumplimiento de la obligación de contar con el certificado de eficiencia energética pero la realidad es que a día de hoy casi ninguna dispone de un cuerpo de técnicos especializados.

12) ¿puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?

A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético. Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la ccaa pertinente todavía no ha creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo.

13) ¿quién podrá ser certificador?

Será emitido por un técnico competente elegido libremente por el propietario. Según tinsa, técnico competente será un arquitecto, arquitecto técnico o ingenieros. Aquellas personas que se sacaron el título de certificador sin ser ingeniero por el momento no podrán emitir certificaciones. El ministerio de educación está inmerso en llegar a un acuerdo para que este tipo de personas que han conseguido el título puedan llevar a la práctica el certificado, según recuerdan desde tinsa. Además, los colegios de arquitectos cuentan con un listado público al que acudir para elegir un arquitecto competente en la materia.

14) ¿qué edificios están exentos del certificado energético?

Los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas, las construcciones provisionales (para uso previsto igual o menor a dos años), las partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas, los edificios o partes de edificios aislados con menos de 50 m2 útiles y edificios con un uso menor de 4 meses al año.


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Fuente: idealista

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