5 de julio de 2013

Salvar el voto solo en caso de abstención, no votando en contra

Salvar el voto solo en caso de abstención, no votando en contra del acuerdo.

El artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que estarán legitimados para la impugnación, adoptados por la comunidad de propietarios, los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta de propietarios, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho a voto.

La interpretación de salvar el voto era una de las cuestiones que más dividida mantenía a la doctrina y por tanto a la jurisprudencia en materia de propiedad horizontal. El Tribunal Supremo, declarando doctrina jurisprudencial en sentencia del 10 de mayo de 2013, termina con la cuestión en el sentido de que salvar el voto no obliga al propietario que hubiera votado en contra del acuerdo, solo al que se abstiene.

Para acompañar esta afirmación, (..) os traemos un extracto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2013:
La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido.
(…) Se declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: la expresión “hubieren salvado su voto”, del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene.
Importante sentencia que termina de una vez por todas con el intenso debate generado en torno a la cuestión sobre lo que es exactamente salvar el voto.


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Fuente: mundojuridico.info

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