4 de julio de 2013

Un aval no detiene el desalojo por impago de alquiler

Esta duda puede plantearse a la hora de afrontar el hecho de no tener dinero para pagar el alquiler, pero sepa que un aval no detiene el desalojo por impago de alquiler.

impago alquilerLa Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 449 es clara respecto a uno de los requisitos fundamentales a la hora de recurrir una sentencia de lanzamiento (desahucio) de un inquilino, y éste es el de acreditar previamente que se han pagado los alquileres vencidos y los que conforme al contrato, deba pagar adelantados.

En este sentido puede ocurrir que para garantizar el pago de dichos alquileres vencidos, un inquilino moroso acuda al aval bancario, recurriendo la sentencia de desalojo depositando dicho aval bancario, sin embargo, la jurisprudencia ha considerado el aval bancario como una medida insuficiente por sí sola para garantizar los pagos y para cubrir el requisito del pago de los alquileres vencidos antes de recurrir sentencia. No solo ha sido así considerado por las Audiencias Provinciales, sino también por el Tribunal Supremo.

La razón es que, mediante el aval bancario, lo que estamos haciendo es tratar de subsanar el pago con posterioridad a la interposición del recurso, cuando según marca la ley debería ser anterior al recurso. Lo único que se puede hacer para interponer recurso es subsanar tal defecto de pago antes de iniciarlo.

No debemos olvidar que el pago es un modo de extinguir la obligación mientras que el aval es un medio de garantía del pago, por lo que tienen naturalezas jurídicas diferentes, la primera tiene una naturaleza solutoria mientras que la segunda tiene una naturaleza cautelar.

Sobre todo si el aval se realiza a favor del juzgado y no del propietario acreedor. Distinto es el caso del aval que se realiza a favor del propietario acreedor, ya que en ese caso la entidad financiera que ofreciese el aval debería responder de inmediato ante el requerimiento de pago. En el caso de que el aval esté a favor del juzgado, cualquier resolución de dicho órgano tendente a requerir la realización del aval, puede ser recurrida por el inquilino que constituye el aval, dilatando la disposición efectiva del importe del aval.


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Fuente: mundojuridico.info 

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