4 de julio de 2013

MUCHO CUIDADO AL COMPRAR UN PISO NUEVO!!! El nuevo propietario ahora no solo responde de las deudas del anterior propietario del año en curso y del año anterior, sino que ahora también de las de los 3 años anteriores!!!!

El pasado 26 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la nueva Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, cuya entrada en vigor ha tenido lugar hoy viernes 28 de junio de 2013 y que modifica, a través de su disposición final primera, la Ley de Propiedad Horizontal en sus artículos 2, 3, 9, 10 y 17; y a través de su disposición adicional, deroga los artículos 8, 11 y 12 del mismo cuerpo legal.

Centrándonos en el titulo de este post, junto a estas modificaciones hay una muy importante y que afecta a los nuevos propietarios que adquieran, por alguno de los títulos habilitados al efecto, una vivienda o local en propiedad, y es que éstos deberán responder, además de las deudas vencidas en el año de adquisición, de las de los 3 años anteriores, aumentando así en dos años, pasando del año anterior, a los 3 actuales.

Este cambio viene recogido en la nueva redacción que hemos comentado más arriba del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y que reza así:
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación“.
Importantísimo tener esto en cuenta a la hora de adquirir una vivienda o local, bien a través de compraventa, bien por donación, bien por adquisición de herencia, etcétera. Lo más recomendable es solicitar a la parte vendedora/cedente, en caso de transmisión intervivos, un certificado del Ayuntamiento de la localidad dónde se halle el inmueble, de que se encuentra al corriente del pago de los tributos municipales correspondientes, y otro certificado al presidente o administrador de fincas de la comunidad de propietarios, si estamos ante un inmueble en régimen de propiedad horizontal, de que se encuentra al día de deudas con la comunidad; en caso de transmisiones mortis causa, obviamente tendrán que ser los adquirientes o adquiriente quiénes soliciten estos certificados antes de proceder a la aceptación y así evitar sorpresas desagradables.


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Fuente: mundojuridico.info

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