4 de julio de 2013

Una simple Mayoría es lo que ahora se necesita para instalar ascensor en una comunidad de propietarios

A partir de ahora solo será necesaria la mayoría para instalar ascensor en una comunidad de propietarios en vez de los 3/5 necesarios hasta ahora.

Hasta el 28 de junio de 2013, la instalación de ascensores en las comunidades de propietarios, como servicio de interés general de los vecinos, necesitaba el voto favorable en Junta de propietarios, de al menos las tres quintas partes del total de propietarios, los cuales además, representarán las tres quintas partes de las cuotas de participación. Diferente era si la finalidad del ascensor es la de eliminar barreras arquitectónicas para discapacitados, en esos casos, bastaba el voto favorable de la mayoría de propietarios que ostentasen la mayoría de las cuotas de participación.

Pero ahora, desde el viernes 28 de junio, con las nuevas modificaciones introducidas a la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, así lo establece el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación“.
No obstante, y según lo que dice el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de ascensor tendrá carácter obligatorio por solicitud de los propietarios y sin acuerdo previo de la Junta de propietarios siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Además, no elimina el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.


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Fuente:mundojuridico.info

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