Una pregunta muy habitual es, ¿qué sucede cuando existe de hecho un edificio con distintos propietarios pero no se quiere constituir formalmente la Comunidad de Propietarios? Las comunidades de propietarios existen, aún sin constitución formal de las mismas, y no solo lo digo yo, en esta misma línea dictamina el Tribunal Supremo en la Sentencia de 24 de Noviembre de 2.010, diciendo que la Comunidad de Propietario existe desde el momento del nacimiento de la propiedad horizontal, el cual puede producirse incluso antes de que se haya otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal (artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal), al no depender de la voluntad de los propietarios por venir impuesto por ley.
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