29 de mayo de 2013

¿Puede aprobar la Junta el pago de una derrama a partes iguales?

Una consulta que se repite muy habitualmente es el problema que suelen tener los propietarios de pisos pequeñitos, con una cuota de participación o coeficiente inferior al de otras viviendas mas grandes, cuando en la Junta de Propietarios de sus Comunidad se ha aprobado el pago de una derrama a partes iguales entre todas las vivienda, suponiendo un  perjuicio economico importante para este vecino en concreto. Esto suele suceder, cuando estas Comunidad de Propietarios no estan gestionadas por un Administrador de Fincas, conocedor del articulado de la Ley de Propiedad Horizontal.

Establece el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal que en una Comunidad de Propietarios, que todo propietario tiene la obligación de contribuir a los gastos comunes conforme a la cuota de participación recogida en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido.

Por ello, segun la Ley, a no ser que en el Título Constitutivo o en los Estatutos se disponga otra forma de contribución a los gastos comunes, éste pago debe realizarse conforme a la cuota de participación de cada inmueble.

Para poder para modificar esta forma de contribución a los gastos comunes, por ejemplo, apartes iguales entre todos los propietarios independientemente del coeficiente o cuota de participación, se requiere el acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios.

Aunque es bueno no olvidar el articulo que publique ayer, de los acuerdos nulos y anulables, que viene a decir, que aunque un acuerdo se adopte en contra de la ley, para privarle de validez, hay que impugnarlo en tiempo en forma. ¿En qué consitiría en este caso?, pues que se haya adoptado el acuerdo de pagar a partes iguales por mayoría por ejemplo, en lugar de unanimidad (voto de todos los propietarios).
¿Qué debería de hacer este propietario que realiza la consulta?, pues acudir a los tribunales cuanto antes, para privar de eficacia y validez a ese acuerdo, y que sea el juez quien determine que se contribuya en base de cuotas de participación.

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